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Impuestos y negocios

El régimen de maquila en Paraguay: guía para empresas extranjeras

El régimen de maquila de Paraguay, regido hoy por la Ley 7547/2025, permite que una empresa domiciliada en Paraguay procese bienes o preste servicios para la exportación bajo contrato con una empresa del exterior, pagando un tributo único del 1% sobre el mayor valor entre el valor agregado en Paraguay y la factura de exportación. Los programas se aprueban por resolución conjunta del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de un informe técnico del CNIME.

Qué es una maquila

El modelo

Una empresa del exterior (la "matriz") firma un contrato de maquila con una empresa instalada en Paraguay (la "maquiladora"). La maquiladora importa bienes en forma temporal, les incorpora mano de obra paraguaya y otros recursos locales para transformarlos, elaborarlos, ensamblarlos o repararlos, y los reexporta. Con la nueva ley, el mismo modelo abarca también los servicios prestados desde Paraguay para ser utilizados en el exterior.

Vender dentro de Paraguay

El régimen está pensado para la exportación. Las maquiladoras puras pueden vender en el mercado interno hasta un 10% del volumen exportado en el último año, previa comunicación a la Secretaría Ejecutiva del CNIME y pago de los tributos de importación e internos (Ley 7547/2025, art. 18). Las rentas de actividades ajenas al programa de maquila pagan el impuesto a la renta ordinario (art. 38).

Ley 1064/97, la ley original

El régimen de maquila de Paraguay nació con la Ley 1064/97, reglamentada por el Decreto 9585/2000.

Ley 7547/2025, la ley vigente

La Ley 7547/2025 "Del Régimen de Maquila" fue promulgada y publicada el 8 de septiembre de 2025. Reemplaza el marco de la 1064/97, incorpora la maquila de servicios y moderniza los procedimientos.

Transición de los programas existentes (art. 42): los programas aprobados bajo la Ley 1064/97 mantuvieron sus condiciones y beneficios fiscales originales durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley. La Ley 7547 rige desde septiembre de 2025, por lo que ese plazo venció en septiembre de 2026. Desde entonces pasaron automáticamente al nuevo régimen, conservando sus plazos de admisión temporaria, garantías y beneficios, sin mayor carga tributaria sobre hechos pasados. En ese momento quedaron derogadas las disposiciones de la 1064/97 que se oponen a la nueva ley.

La reglamentación

La ley fue reglamentada por el Decreto 5714/2026 del 6 de abril de 2026, publicado por el MIC. Establece los procedimientos de solicitud, aprobación, control y transición. El CNIME puede proponer normas complementarias, que se aprueban por resolución ministerial conjunta.

El CNIME: quién revisa su programa

La ley crea el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) como órgano asesor de los dos ministerios (art. 6). Lo integran representantes de:

  • el Ministerio de Industria y Comercio (que lo preside),
  • el Ministerio de Economía y Finanzas,
  • la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT),
  • el Banco Central del Paraguay,
  • el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El CNIME se reúne mensualmente o cuando sea necesario (art. 8). Su Secretaría Ejecutiva se encarga de la aplicación diaria de la ley. Los ministros pueden objetar una recomendación favorable del CNIME con fundamentos técnicos (art. 5).

El tributo único del 1%, explicado

  • Tasa y base (art. 37): 1% sobre el valor agregado en Paraguay o el valor de la factura de exportación, el que sea mayor. Los contratos de submaquila pagan el mismo 1%.
  • El valor agregado en Paraguay es la suma de los bienes y servicios locales adquiridos para el contrato, los salarios pagados en Paraguay con sus cargas sociales, la depreciación de los bienes de capital propiedad de la maquiladora y la remuneración que esta recibe por el servicio de maquila o submaquila.
  • Declaración: mediante declaración jurada ante la DNIT. La maquiladora presenta la declaración aunque no haya impuesto a pagar.
  • Otros tributos (art. 38): el contrato de maquila y sus actividades están exentos de todos los demás tributos nacionales, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados. Esto abarca la importación de los bienes contratados, la reexportación, la exportación, y el IRE, el IDU y el INR sobre las rentas del programa aprobado.

A quién le conviene

El régimen conviene a empresas exportadoras de manufactura, ensamblaje, reparación y servicios, con personal y operaciones reales en Paraguay. No está pensado para negocios que venden principalmente dentro de Paraguay ni para estructuras sin un proceso local.

Cómo se instala una maquila desde el exterior

  1. Tenga una empresa domiciliada en Paraguay. Los beneficiarios son personas jurídicas y empresas unipersonales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país y con capacidad para ejercer el comercio (art. 4).
  2. Prepare el contrato. Firme el contrato de maquila con la empresa del exterior, o presente la solicitud con una carta de intención.
  3. Presente la solicitud. Inscríbase como maquiladora en la Ventanilla Única de Exportación (VUE) y luego presente el programa en el Sistema Integrado de Maquila de Exportación (SIMEX), según la guía aprobada por la Resolución SE-CNIME N° 14/2026.
  4. Revisión y aprobación. Revisión técnica, recomendación del CNIME y resolución conjunta de los dos ministerios.
  5. Si presentó una carta de intención, entregue el contrato de maquila firmado dentro de los 180 días de la resolución de aprobación; de lo contrario, la aprobación caduca automáticamente (art. 11).
  6. Inicie las operaciones dentro de los 18 meses de la aprobación. Se puede pedir una única prórroga justificada (art. 15).

Los beneficios duran hasta 20 años desde la aprobación y pueden renovarse (art. 13). Las materias primas e insumos importados en forma temporal pueden permanecer en Paraguay hasta 12 meses desde su importación, prorrogables una vez por causa justificada (art. 14). Los documentos requeridos figuran en la guía aprobada por la Resolución SE-CNIME N° 14/2026. Deben estar en español: los redactados en otro idioma necesitan la traducción de un traductor público matriculado en Paraguay (Decreto 5714/2026, Art. 8), y los emitidos en el exterior, como los documentos societarios de la empresa del exterior, necesitan apostilla o legalización.

Otras modalidades

  • Submaquila: una maquiladora puede tercerizar parte de su proceso aprobado; todo programa de submaquila debe estar vinculado a un programa de maquila aprobado (art. 25).
  • Capacidad ociosa: una empresa que vende en el mercado local puede solicitar un programa de maquila con su capacidad ociosa (art. 26).
  • Albergue (shelter): una empresa instalada puede albergar programas bajo la modalidad de albergue (art. 27).

La maquila y su propia residencia

La ley permite que la Dirección Nacional de Migraciones autorice la permanencia del personal extranjero administrativo y técnico que la maquiladora necesite (art. 30). La maquila no es por sí sola una categoría de residencia: los dueños y el personal siguen necesitando una vía de residencia.

  • Vía estándar: residencia temporal y luego permanente. Vea nuestra guía de residencia.
  • Vía de inversión: Migraciones tiene un procedimiento especial de residencia permanente para inversores extranjeros en el marco del SUACE, basado en la Constancia de Inversionista emitida a través del MIC, sin residencia temporal previa.
  • Impuestos personales: el tributo de maquila se aplica a la empresa. Su situación tributaria personal es aparte; vea nuestro resumen de impuestos.

Errores frecuentes

  • Vender bienes del régimen en Paraguay sin nacionalizarlos.
  • Dejar vencer el plazo de 180 días para presentar el contrato tras una aprobación con carta de intención.
  • Presentar documentos de la matriz sin apostilla o traducción.
  • Suponer que un programa de maquila otorga residencia por sí solo.

Si desea ayuda con el trámite, Clarity Paraguay puede asistirle; puede reservar una llamada gratuita de 15 minutos. Nuestro servicio de llegada tranquila ayuda con el lado práctico de instalarse.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen de maquila en Paraguay?
Un régimen que permite que una empresa domiciliada en Paraguay procese bienes o preste servicios para la exportación bajo contrato con una empresa del exterior, pagando un tributo único del 1%.

¿Sigue vigente la Ley 1064/97?
Fue reemplazada por la Ley 7547/2025. Los programas aprobados bajo la 1064/97 mantuvieron las condiciones anteriores durante 12 meses y luego pasaron al nuevo régimen; los derechos y obligaciones nacidos bajo la 1064/97 continúan hasta la conclusión de esos programas.

¿El tributo de maquila es realmente un único 1%? ¿Sobre qué se calcula?
Sí, 1% sobre el valor agregado en Paraguay o la factura de exportación, el que sea mayor. Las actividades fuera del programa tributan de forma normal.

¿Puede una empresa extranjera usar el régimen de maquila sin una empresa paraguaya?
No. El beneficiario debe ser una persona jurídica o empresa unipersonal domiciliada en Paraguay. La empresa del exterior es la parte contratante.

¿Qué es un contrato de submaquila?
Un contrato por el cual una maquiladora terceriza parte de su proceso aprobado. Requiere un programa de submaquila vinculado a un programa de maquila aprobado y paga el mismo tributo del 1%.

¿Quién aprueba un programa de maquila y cuánto tarda?
Los ministros de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas, por resolución conjunta basada en el informe del CNIME. La ley no fija un plazo total de tramitación.

¿Puedo vender productos de maquila en Paraguay?
Las maquiladoras puras pueden vender en el mercado interno hasta un 10% del volumen exportado en el último año, previa comunicación a la Secretaría Ejecutiva del CNIME y pago de los tributos de importación e internos (Ley 7547/2025, art. 18).

¿Instalar una maquila me da residencia en Paraguay?
No. Migraciones puede autorizar al personal extranjero necesario, pero los dueños y el personal siguen necesitando una vía de residencia, como la residencia temporal o el procedimiento para inversores.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal ni tributario. Confirme las normas vigentes con el MIC, la DNIT y Migraciones.

Fuentes oficiales

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